Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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TITULO I.- DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES Artículo 4°.- Los fines del Instituto Nacional de Hidráulica serán los siguientes: a) Realizar los estudios en modelo reducido que les sean encargados en el campo de las obras hidráulicas, marítimas, sanitarias, de arquitectura naval, etc., y en general, cualquier estudio referente al escurrimiento de fluidos. b) Obtener y centralizar los datos de funcionamiento de obras que sean útiles para futuros estudios o proyectos hidráulicos. c) Realizar en sus laboratorios o donde corresponda, investigaciones científicas y tecnológicas en el campo del escurrimiento de fluidos. d) Calibrar instrumentos y máquinas hidráulicas y otorgar certificados de los ensayos que realice. e) Actuar como árbitro o perito en aquellas materias relacionadas con la hidráulica, que sean sometidas a su consideración. f) Colaborar a la docencia universitaria. g) Formar el personal especializado que requiera el Instituto para su desarrollo. h) Publicar los resultados de sus trabajos e investigaciones y divulgar los adelantos científicos y tecnológicos en el campo de la hidráulica. i) Las demás funciones y atribuciones que le entregue la ley. |
Decreto 930 Fecha Publicación :04-01-1968 Fecha Promulgación :14-11-1967 articulo 4° Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Título :CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE HIDRAULICA Tipo Version :Unica De : 04-01-1968 Inicio Vigencia :04-01-1968 |